Reglamento Clubes de Ciencia

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  1. Art. 4 - Todo Club deberá contar con un orientador
    el cual: a) ha de tener 21 años o más
    cumplidos al 1º de marzo del año en curso, b) no po
    drá actuar en dicho año como
    evaluador en ninguna de las instancias en que se pr
    esente el Club que él orienta
    (Congresos, Ferias Departamentales y/o Nacional, et
    c.) cualquiera fuere la Categoría y
    Área del mismo, c) no podrá ser integrante del Equi
    po de Cultura Científica ya que se
    determinan como incompatibles el desempeño de ambos
    roles. Art. 7 - La Comisión Organizadora de la Feria corre
    spondiente se hace responsable del
    alojamiento, alimentación y traslado de hasta dos (
    2) expositores y un (1) orientador, en
    el caso que corresponda. Art. 9 - Los participantes están obligados a: i) no
    alterar el orden y mantener el
    comportamiento ajustado a la moral y las buenas cos
    tumbres, ii) no ingerir alimentos en
    la zona donde se desarrolla la muestra, iii) no fum
    ar, ni consumir bebidas alcohólicas,
    iv) mantener limpios todos los lugares relacionados
    con la Feria (patios, jardines, baños,
    entre otros) incluyendo el área correspondiente a s
    u stand. Art. 12 - El incumplimiento total o parcial del pre
    sente Reglamento será causa de
    descalificación inmediata. La sanción será resuelta
    y comunicada por la Comisión
    Técnica al orientador del Club, a la Institución pa
    trocinante y a las autoridades
    correspondientesArt. 19 - Todo Club de Ciencia debe presentar en ca
    rácter obligatorio un stand cuyas
    medidas reglamentarias serán las siguienteswww.dicyt.gub.uy/dcc
    6
    Art. 23 - Todos los stands deberán exhibir en su pa
    nel frontal, con letra legible, el título
    del trabajo tal cual fue inscripto, el nombre de la
    Institución, localidad y departamento, así
    como una hoja de identificación la cual será aporta
    da por el Comité Organizador, en la
    cual figurará: Categoría, Área y número asignado al
    Club. Art. 26 - Bajo ningún concepto los stands podrán qu
    edar sin la presencia de los
    expositores durante el horario de exhibición. La au
    sencia parcial o total no justificada o no
    fundamentada de los mismos, podrá ser causa de desc
    alificación. La Comisión Técnica
    resolverá las situaciones que puedan presentarse po
    r causa de fuerza mayor. Art. 29 - No está permitido durante la Feria:
    a- el uso de combustibles, la realización de experi
    encias químicas peligrosas, la
    puesta en marcha de motores de combustión interna,
    el uso peligroso de
    conductores eléctricos y toda otra actividad que pu
    eda provocar incendios, pánico,
    accidentes o que pongan en peligro a los participan
    tes y/o instalaciones,
    b- exhibir partes humanas /animales o fluidos del c
    uerpo (sangre, orina, etc.),
    c- presentar venenos, drogas, sustancias controlada
    s o tóxicas, equipo nocivo
    (armas de fuego, armas blancas, municiones, etc.),
    d- artículos punzantes (pipetas, agujas, hipodérmic
    as),
    e- llamas o materiales altamente inflamables para e
    l montaje,
    f- pilas con las celdas superiores abiertas,
    g- animales vivos.

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  2. Art. 4 - Todo Club deberá contar con un orientador el cual: a) ha de
    cumplidos al 1o de marzo del año en curso, b) no podrá actuar
    evaluador en ninguna de las instancias en que se presente el
    (Congresos, Ferias Departamentales y/o Nacional, etc.) cualquiera
    Área del mismo, c) no podrá ser integrante del Equipo de Cultura
    determinan como incompatibles el desempeño de ambos roles.
    tener 21 años o más
    en dicho año como
    Club que él orienta
    fuere la Categoría y
    Científica ya que se
    Art. 5 - En el momento de completar la Ficha de Inscripción el Orientador firmará la
    aceptación del presente Reglamento.
    Art. 6 - El Gestor Departamental conformará una Comisión Organizadora que tendrá a su
    cargo todo lo relacionado con los aspectos inherentes a la organización previa, durante el
    evento e inmediatamente finalizado el mismo.
    Art. 7 - La Comisión Organizadora de la Feria correspondiente se hace responsable del
    alojamiento, alimentación y traslado de hasta dos (2) expositores y un (1) orientador, en
    el caso que corresponda.
    Art. 8 - Se instalará una Comisión Técnica que será la autoridad de aplicación de la
    Reglamentación correspondiente y decidirá sobre todos los aspectos no reglamentados
    que puedan presentarse durante el transcurso de la Feria.
    Art. 9 - Los participantes están obligados a: i) no alterar el orden y mantener el
    comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres, ii) no ingerir alimentos en
    la zona donde se desarrolla la muestra, iii) no fumar, ni consumir bebidas alcohólicas,
    iv) mantener limpios todos los lugares relacionados con la Feria (patios, jardines, baños,
    entre otros) incluyendo el área correspondiente a su stand.Art. 19 - Todo Club de Ciencia debe presentar en carácter obligatorio un stand cuyas
    medidas reglamentarias serán las siguientes:
    Características del Stand
    Imagen extraída del Blog del Mtro. Oscar Cabrera
    (http://clubesciencia.blogspot.com/2011/02/reglamento-de-los-clubes-de-ciencias.html)
    De no cumplirse con las mismas se exhortará a los integrantes del Club a ajustarse a lo
    indicado, pudiéndose llegar a la descalificación en caso de no atenderse lo solicitado.
    Art. 20 - El espacio que ocupan los materiales que componen las exhibiciones, aparatos,
    instrumentos, etc., deberá limitarse a las medidas reglamentarias.
    Art. 21 - La Comisión Organizadora asignará a cada grupo de investigación un lugar de
    medidas reglamentarias en el que se dispondrá de un plano de apoyo horizontal y
    conexión eléctrica cercana. El cuidado de los materiales en exhibición será
    responsabilidad absoluta de los integrantes del Club de Ciencia.
    Art. 22 - Los expositores traerán el stand y todos los materiales, aparatos, instrumentos,
    equipos, fotografías, gráficos, spot de iluminación, alargues, fichas adaptadoras,
    herramientas y útiles para el montaje del mismo.documentación de las reuniones del Club, b) tareas de campo realizadas (entrevistas,
    tomas de muestras, etc.), c) análisis bibliográfico, d) consultas a especialistas, e)
    discusiones metodológicas, entre otras. Es un documento único que no se pasa en limpio
    y es elaborado por los integrantes del Club. No integra el informe. Comunica el proceso
    real de acción cursado por la investigación.
    Esta carpeta se ordena de la siguiente manera:
    • Un índice sintético (aquí se registra fecha y actividad principal).
    • Las diversas actividades llevadas a cabo: incluirá borradores, notas, fotos,
    encuestas, entrevistas, etc.


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  3. Art. 4 - Todo Club deberá contar con un orientador el cual: a) ha de
    cumplidos al 1o de marzo del año en curso, b) no podrá actuar
    evaluador en ninguna de las instancias en que se presente el
    (Congresos, Ferias Departamentales y/o Nacional, etc.) cualquiera
    Área del mismo, c) no podrá ser integrante del Equipo de Cultura
    determinan como incompatibles el desempeño de ambos roles.
    tener 21 años o más
    en dicho año como
    Club que él orienta
    fuere la Categoría y
    Científica ya que se
    Art. 5 - En el momento de completar la Ficha de Inscripción el Orientador firmará la
    aceptación del presente Reglamento.
    Art. 6 - El Gestor Departamental conformará una Comisión Organizadora que tendrá a su
    cargo todo lo relacionado con los aspectos inherentes a la organización previa, durante el
    evento e inmediatamente finalizado el mismo.
    Art. 7 - La Comisión Organizadora de la Feria correspondiente se hace responsable del
    alojamiento, alimentación y traslado de hasta dos (2) expositores y un (1) orientador, en
    el caso que corresponda.
    Art. 8 - Se instalará una Comisión Técnica que será la autoridad de aplicación de la
    Reglamentación correspondiente y decidirá sobre todos los aspectos no reglamentados
    que puedan presentarse durante el transcurso de la Feria.
    Art. 9 - Los participantes están obligados a: i) no alterar el orden y mantener el
    comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres, ii) no ingerir alimentos en
    la zona donde se desarrolla la muestra, iii) no fumar, ni consumir bebidas alcohólicas,
    iv) mantener limpios todos los lugares relacionados con la Feria (patios, jardines, baños,
    entre otros) incluyendo el área correspondiente a su stand.Art. 19 - Todo Club de Ciencia debe presentar en carácter obligatorio un stand cuyas
    medidas reglamentarias serán las siguientes:
    Características del Stand
    Imagen extraída del Blog del Mtro. Oscar Cabrera
    (http://clubesciencia.blogspot.com/2011/02/reglamento-de-los-clubes-de-ciencias.html)
    De no cumplirse con las mismas se exhortará a los integrantes del Club a ajustarse a lo
    indicado, pudiéndose llegar a la descalificación en caso de no atenderse lo solicitado.
    Art. 20 - El espacio que ocupan los materiales que componen las exhibiciones, aparatos,
    instrumentos, etc., deberá limitarse a las medidas reglamentarias.
    Art. 21 - La Comisión Organizadora asignará a cada grupo de investigación un lugar de
    medidas reglamentarias en el que se dispondrá de un plano de apoyo horizontal y
    conexión eléctrica cercana. El cuidado de los materiales en exhibición será
    responsabilidad absoluta de los integrantes del Club de Ciencia.
    Art. 22 - Los expositores traerán el stand y todos los materiales, aparatos, instrumentos,
    equipos, fotografías, gráficos, spot de iluminación, alargues, fichas adaptadoras,
    herramientas y útiles para el montaje del mismo.documentación de las reuniones del Club, b) tareas de campo realizadas (entrevistas,
    tomas de muestras, etc.), c) análisis bibliográfico, d) consultas a especialistas, e)
    discusiones metodológicas, entre otras. Es un documento único que no se pasa en limpio
    y es elaborado por los integrantes del Club. No integra el informe. Comunica el proceso
    real de acción cursado por la investigación.
    Esta carpeta se ordena de la siguiente manera:
    • Un índice sintético (aquí se registra fecha y actividad principal).
    • Las diversas actividades llevadas a cabo: incluirá borradores, notas, fotos,
    encuestas, entrevistas, etc.


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  4. [20:39, 24/4/2017] +598 98 128 191: Art.1 - Podrán intervenir Clubes de Ciencia individuales o grupales integrados por:
    a) estudiantes de Educación Inicial y Primaria, Secundaria, Técnico Profesional, Terciaria
    o Universitaria, b) niños, jóvenes o adultos que pertenezcan a instituciones que
    desarrollan actividades de Educación No Formal tales como INJU, CAIF, INAU, CECAP,
    Sociedades, Fundaciones, ONG´s
    [20:39, 24/4/2017] +598 98 128 191: Art. 2 - Cada Club se inscribirá con un Nombre en una determinada Categoría y Área. Las
    Categorías quedarán definidas en relación al vínculo institucional de acuerdo a lo
    establecido en los cuadros que se indican a continuación.
    [20:41, 24/4/2017] +598 98 128 191: Art. 3 - Una vez realizada la inscripción correspondiente, el Club no podrá cambiar su
    Nombre.
    Art. 4 - Todo Club deberá contar con un orientador el cual: a) ha de tener 21 años o más
    cumplidos al 1º de marzo del año en curso, b) no podrá actuar en dicho año como
    evaluador en ninguna de las instancias en que se presente el Club que él orienta
    (Congresos, Ferias Departamentales y/o Nacional, etc.) cualquiera fuere la Categoría y
    Área del mismo, c) no podrá ser integrante del Equipo de Cultura Científica ya que se
    determinan como incompatibles el desempeño de ambos roles.
    Art. 5 - En el momento de completar la Ficha de Inscripción el Orientador firmará la
    aceptación del presente Reglamento.
    Art. 6 - El Gestor Departamental conformará una Comisión Organizadora que tendrá a su
    cargo todo lo relacionado con los aspectos inherentes a la organización previa, durante el
    evento e inmediatamente finalizado el mismo.
    Art. 7 - La Comisión Organizadora de la Feria correspondiente se hace responsable del
    alojamiento, alimentación y traslado de hasta dos (2) expositores y un (1) orientador, en
    el caso que corresponda.
    Art. 8 - Se instalará una Comisión Técnica que será la autoridad de aplicación de la
    Reglamentación correspondiente y decidirá sobre todos los aspectos no reglamentados
    que puedan presentarse durante el transcurso de la Feria.
    Art. 9 - Los participantes están obligados a: i) no alterar el orden y mantener el
    comportamiento ajustado a la moral y las buenas costumbres, ii) no ingerir alimentos en
    la zona donde se desarrolla la muestra, iii) no fumar, ni consumir bebidas alcohólicas,
    iv) mantener limpios todos los lugares relacionados con la Feria (patios, jardines, baños,
    entre otros) incluyendo el área correspondiente a su stand.
    www.dicyt.gub.uy/dcc
    4
    Art. 10 - Toda propuesta en la que se pretenda desarrollar una investigación que implique
    experimentación con peces, anfibios, reptiles, aves o mamíferos debe recibir -previo al
    comienzo del trabajo- asesoramiento, capacitación y acreditación del uso de animales
    para experimentación por parte de la Comisión de Ética en el Uso de Animales del
    Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable (CEUA-IIBCE). Para ello el Club
    debe contactarse con dicha Comisión a través del correo: ceuaiibce@gmail.com.
    Art. 11 - Los Orientadores e integrantes de Clubes de Ciencia deberán realizar los
    mayores esfuerzos para garantizar la seguridad personal, colectiva e institucional evitando
    toda situación de riesgo. La Comisión Técnica se reserva el derecho de fiscalizar este
    aspecto y actuar en consecuencia.
    Art. 12 - El incumplimiento total o parcial del presente Reglamento será causa de
    descalificación inmediata. La sanción será resuelta y comunicada por la Comisión
    Técnica al orientador del Club, a la Institución patrocinante y a las autoridades
    correspondientes.

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  5. Art. 4 - Todo Club deberá contar con un orientador
    el cual: a) ha de tener 21 años o más
    cumplidos al 1º de marzo del año en curso, b) no po
    drá actuar en dicho año como
    evaluador en ninguna de las instancias en que se pr
    esente el Club que él orienta
    (Congresos, Ferias Departamentales y/o Nacional, et
    c.) cualquiera fuere la Categoría y
    Área del mismo, c) no podrá ser integrante del Equi
    po de Cultura Científica ya que se
    determinan como incompatibles el desempeño de ambos
    roles. Art. 7 - La Comisión Organizadora de la Feria corre
    spondiente se hace responsable del
    alojamiento, alimentación y traslado de hasta dos (
    2) expositores y un (1) orientador, en
    el caso que corresponda. Art. 9 - Los participantes están obligados a: i) no
    alterar el orden y mantener el
    comportamiento ajustado a la moral y las buenas cos
    tumbres, ii) no ingerir alimentos en
    la zona donde se desarrolla la muestra, iii) no fum
    ar, ni consumir bebidas alcohólicas,
    iv) mantener limpios todos los lugares relacionados
    con la Feria (patios, jardines, baños,
    entre otros) incluyendo el área correspondiente a s
    u stand. Art. 12 - El incumplimiento total o parcial del pre
    sente Reglamento será causa de
    descalificación inmediata. La sanción será resuelta
    y comunicada por la Comisión
    Técnica al orientador del Club, a la Institución pa
    trocinante y a las autoridades
    correspondientesArt. 19 - Todo Club de Ciencia debe presentar en ca
    rácter obligatorio un stand cuyas
    medidas reglamentarias serán las siguienteswww.dicyt.gub.uy/dcc
    6
    Art. 23 - Todos los stands deberán exhibir en su pa
    nel frontal, con letra legible, el título
    del trabajo tal cual fue inscripto, el nombre de la
    Institución, localidad y departamento, así
    como una hoja de identificación la cual será aporta
    da por el Comité Organizador, en la
    cual figurará: Categoría, Área y número asignado al
    Club. Art. 26 - Bajo ningún concepto los stands podrán qu
    edar sin la presencia de los
    expositores durante el horario de exhibición. La au
    sencia parcial o total no justificada o no
    fundamentada de los mismos, podrá ser causa de desc
    alificación. La Comisión Técnica
    resolverá las situaciones que puedan presentarse po
    r causa de fuerza mayor. Art. 29 - No está permitido durante la Feria:
    a- el uso de combustibles, la realización de experi
    encias químicas peligrosas, la
    puesta en marcha de motores de combustión interna,
    el uso peligroso de
    conductores eléctricos y toda otra actividad que pu
    eda provocar incendios, pánico,
    accidentes o que pongan en peligro a los participan
    tes y/o instalaciones,
    b- exhibir partes humanas /animales o fluidos del c
    uerpo (sangre, orina, etc.),
    c- presentar venenos, drogas, sustancias controlada
    s o tóxicas, equipo nocivo
    (armas de fuego, armas blancas, municiones, etc.),
    d- artículos punzantes (pipetas, agujas, hipodérmic
    as),
    e- llamas o materiales altamente inflamables para e
    l montaje,
    f- pilas con las celdas superiores abiertas,
    g- animales vivos.

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  6. Puse aquí la información por la app de alimentación del Club de Ciencias.

    La vida se nutre de los alimentos. Las sustancias que contienen los alimentos y de las cuales depende la vida, son los nutrientes. Ellos proporcionan las sustancias esenciales para el crecimiento y la supervivencia de los seres vivos.

    Nutrición: es el proceso biológico en el que los organismos asimilan los alimentos y los líquidos necesarios para el funcionamiento, el crecimiento y mantenimiento de sus funciones vitales.

    Alimentación: es la ingestión de alimentos por parte de los organismos para proveerse de sus necesidades alimenticias, fundamentalmente para conseguir energía y desarrollarse.

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  7. Nutrición: La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud.

    Alimentacion: Alimentación es la ingestión de alimento por parte de los organismos para proveerse de sus necesidades alimenticias, fundamentalmente para conseguir energía y desarrollarse. No se debe confundir alimentación con nutrición, ya que esta última se da a nivel celular y la primera es la acción de ingerir un alimento.

    Lautaro

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